Vínculos claros: reglas para invertir

En la sociedad de capital y trabajo, quien aporta liquidez retirará utilidades cuando la empresa comience a producir ganancias. Única forma de mantener las cuantas claras.

 Un caso de la vida real. Juan tiene una extrusora de plásticos y fabrica determinados artículos para el mercado de posventa. Está solo, carga la tolva, revisa la producción, embala, factura, entrega y cobra, cuando puede.

Por supuesto, vive precariamente. Digamos, al día, y es un empresario –obrero de sí mismo.

Julio, su cuñado, posee un pequeño capital, le ofrece aportar lo suficiente para armar una pyme con varias extrusoras, obreros, empleados de administración, y por consiguiente convertir de buen grado a su cuñado en un empresario-empresario.

Pactan una sociedad al 50%. Parece lógico; pasa el tiempo, la empresa crece y crece, Julio logró recuperar su capital inicial, aunque sigue siendo socio al 50% de Juan.

 

Algo no cierra

 

Hasta que llega el día en el que Juan plantea la situación, cargado desde hace tiempo de una sensación de que Julio es un aprovechado porque él es el único que trabaja y Julio sólo se limitó a “invertir un mínimo capital“ comparado con los recursos actuales de la empresa.

Julio defiende su posición. Argumenta que sin su capital Juan no hubiese progresado de tal manera, y que el contrato estipulaba que su capital lo relevaba de inmiscuirse en la empresa. Es decir, de ocuparse activamente dentro de ella. Sin embargo, justificaba, debía seguir cobrando el 50% de las ganancias mientras la empresa estuviera activa.

Corolario: Julio invirtió su capital en una sociedad de capital y trabajo, y el resultado es que no sólo perdió la empresa, sino que además -lo más importante- perdió a su familia.

La experiencia enseña que esto sucede en forma permanente. Doy por seguro que algunos de ustedes, estimados lectores, escucharon en la familia, en la mesa de al lado del café, en el entreacto de un teatro, una historia similar.

 

-Yo pongo el dinero y vos el know how … yo pongo el trabajo y vos me ayudás aportando capital…

 

A continuación, sobreviene la frase de rigor: vamos a crear una sociedad con el retiro del 50% de las utilidades para cada uno.

Desde lo observable, desde una lógica de inmediatez, parecen propuestas asumibles, correctas, ya sea que provengan del inversor o salgan de la galera del futuro ex – obrero. Debo anunciar, a esta altura, que se trata de la verdad de cada uno. Muchas veces, las verdades propias viven lejos de, como mentan en España, la realidad real.

Desde mi experiencia, esta realidad pactada del 50% & 50% no siempre es una relación justa. Al escuchar a Juan uno comprende que hay algo que no funcionó y que no va a funcionar jamás.

 

De buena fe

En primer lugar, ninguno de los dos pensó jamás en estafar a su pariente, ni apartarlo de la sociedad concertada. Simplemente ocurre que ambos se dejaron llevar por la inocencia y desde el desconocimiento pactaron algo inviable.

Este ejemplo se vuelve a repetir en sociedades comerciales entre una mujer y su esposo, entre padres e hijos, entre íntimos amigos, entre colegas.

De haber hecho bien las cuentas, de haberse asesorado con especialistas, lo más probable es que encontrasen varias salidas a fin de conservar por años la sociedad, la pareja, la familia, la relación entre hermanos o entre padres e hijos.

Uno de las potenciales tratos razonables prescribiría que Julio se instalara en el lugar de un inversor, recuperando su dinero más los intereses. De esta manera, hoy tendría su dinero con valor agregado y una familia sin ningún cisma interno.

Al pretender ganar el 50% de por vida, una vez recuperado su capital, no tuvo en cuenta los conflictos lógicos atribuibles a las relaciones humanas.

Entre ellas, el famoso dicho de que si uno le da a alguien dinero y poder cambiará de una manera imprevisible. En fin, una imprudencia, producto del desconocimiento.

En todos los casos que llegaron a mi consulta, para iniciar una sociedad o para negociar la ruptura de una ya existente, producto de un error, los futuros socios o los futuros ex –socios saldrán con instrucciones muy claras e inamovibles, en aras de contratar o recontratar la nueva sociedad comercial.

 

Final concertado

Primero y principal, al redactar el contrato social, luego de corroborar de que hay un animus societatis se debe pactar una cláusula de salida.

Nada mejor que resolver a tiempo las probables diferencias futuras, explicitando cómo se repartirán los activos, quién se quedará con qué parte física o económica, y quién quedara a cargo del otro porcentaje o venderá su parte.

Si hay valor agregado, surgirán las diferencias y el interrogante de cuál es la forma justa de repartirlas si no se contemplan estos emergentes antes de poner una firma en el papel.

Lo mismo si hay pérdidas, especialmente cuando uno de los socios trabajó duramente, dejando tiempo, sudor y lágrimas y el otro ha aportado, no sólo su propio capital, sino que se ha comprometido con créditos o hipotecas.

Recordemos que son empresarios sólo aquellos que pueden comprender que en los negocios se gana o se pierde. Sin riesgos, no existen los empresarios.

Volvemos entonces a la afirmación de lo imprescindible que es incluir una cláusula de salida. De otra forma, al no discutir ni negociar abiertamente, el destino es la ruptura.

Los socios deben dejar en claro que el monto que pone uno de los socios, al firmar el contrato de sociedad, deja de ser de él. Pasa a ser capital de la empresa.

No hay razón para retirarlo como si se le devolviera un préstamo, si no estaríamos en el ejemplo anterior, el de un inversionista que aporta capital y lo retira oportunamente con los intereses pactados.

En la sociedad de capital y trabajo quien aporta liquidez retirará utilidades cuando la empresa comience a producir valor agregado (ganancias)

Entenderá, querido lector, que éste no es un tratado de leyes comerciales, sino del más elemental sentido común y pensando en que lo que es justo para uno es justo para el otro, estamos en la búsqueda de relaciones adultas, claras, y por supuesto económicamente sanas.

No hay razón de que el que aporta el conocimiento y el trabajo diario cobre por sus dotes profesionales, por el grado de parentesco o por sus necesidades, ya sean personales o familiares.

Vengo promocionando hace años el concepto de que lo que se paga es el rol, la función y la tarea, y esto debe quedar debidamente acreditado. No faltan publicaciones con los promedios de sueldo correctos en cada tiempo de la empresa o del país.

Puede ser que cuando comienzan este tipo de sociedades, el que lleva el encargo del trabajo, acepte una inyección de capital por no contar con recursos económicos, pero al comenzar a funcionar la empresa debe dejar una parte de lo que le corresponde mensualmente como pago de acciones. O abstenerse de retirar utilidades hasta que no comiencen a surgir, pagando con dinero real el valor de las acciones. En cuanto a los retiros ulteriores en porcentajes, ya lo dejaremos para una próxima entrega. Pero tengo una convicción: nunca serán el 50% & 50%. Dejemos pasar un tiempo para meditar todo lo expresado y volveremos a encontrarnos.

 

Desde Barcelona, marzo de 2021

 

Mentor Ernesto Beibe

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